El autocultivo de cannabis ha sido despenalizado
Por Enrique Fornés. Una noticia sorpresa maravillosa
antiprohibicionista para todos los cultivadores, Grows Shop,
horticultores y Asociaciones Cannabicas.
Os cuento como ha quedado la ley de seguridad ciudadana que entra en vigor el 1 de julio.
La multa mínima ha quedado en 600 euros, no en 1000 el euros como estaba previsto.
Sigue siendo sanción administrativa la tenencia de la mínima cantidad
de droga en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes
colectivos (art.36.16).
La noticia maravillosa es que se ha añadido al art. 36 por primera
vez un párrafo, el 18, relativo al cultivo de cannabis, y se dice que
solo es sancionable “en lugares visibles al público”. (art. 36.18).
Al quedar por primera vez en la historia democrática tipificado
expresamente los actos de plantación y cultivos ilícitos, se determina
expresa y claramente lo que está prohibido, y en sentido contrario, lo
que está permitido.
La anterior ley franquista que prohibía el cultivo de cannabis era de
8 de abril de 1967, ley que “prohibía” pero no sancionaba a los
infractores. De ahí que se dijera que estaba prohibido germinar las
semillas
El gobierno de España ha decidido de golpe y porrazo, en la nueva ley
de seguridad ciudadana, despenalizar el autocultivo de cannabis. ¿Por
qué lo ha hecho? No lo se, porque en el anteproyecto del 2013 no estaba
previsto.
Texto del artículo 36: “Infracciones graves” 18. “La ejecución de actos de plantación y cultivo ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicasen lugares visibles al público, cuando no sean constitutivos de infracción penal”.
Los Grow Shop y horticultores pueden vender esquejes siempre que no
los expongan al público. Se debe informar a los clientes que la venta de
esquejes es legal, así como el cultivo de cannabis, siempre que no se
trafique con drogas ni sea “en lugares no visibles al público”. También
se pueden vender cactus y setas.
El artículo 36 es de naturaleza “no orgánica” (disposición final
cuarta), por lo que el “mérito” de la despenalización con esta nueva
redacción de la ley en principio hay que atribuirlo al gobierno y su
mayoría parlamentaria.
De este modo el autocultivo no ha sido todavía legalizado pero si
despenalizado, lo cual es la mejor noticia antiprohibicionista. Lo mejor
que se podía hacer. El autocultivo solo es sancionable si está visible
al público. No es sancionable el cultivo interior en el domicilio, ni el
cultivo en un corral, invernadero ni el cultivo en la parte trasera de
un chalet. No te pueden multar ni detener.
La mala noticia es que esta ley eleva a 601 euros (el doble) la multa mínima por tenencia de drogas (art.36.16), y que han sacado un articulo sobre cacheos, a los que denomina “registros corporales externos” (art.20).
Pretenden que sea legal cachear sin prever un delito, con tan solo
sospechar que puedas estar cometiendo la posible sanción grave
administrativa de tenencia de drogas. Ya veremos que dicen los jueces.
Me quedo con lo bueno, con la buena noticia. Por fin se puede cultivar marihuana en interior sin temer a denuncias. Por
fin se puede cultivar en un corral sin miedo. Por fin se puede cultivar
en un invernadero. Por fin se puede enseñar el cultivo a los amigos o
visitas, hacer fotos. Por fin se pueden vender esquejes. Ahora falta eliminar la prisión y las multas por comercio y posesión o tenencia. Salud. E.
Fdo. Enrique Fornes Angeles. Abogado colegiado nº 6.385. Valencia. 5 de junio, 2015.
Articulo y vídeo aquí