El Corte Inglés discrimina salarialmente a sus
trabajadoras y en los próximos tres meses tendrá que tomar medidas para
reducir las desiguladades retributivas entre hombres y mujeres. La
Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha condenado al grupo
empresarial por discriminación salarial en función del género: si en el
plazo de tres meses El Corte Inglés no toma las medidas pertinentes,
la sentencia advierte de que se le impondrán "los correspondientes
apremios pecuniarios", sin perjuicio de otras acciones que puedan
reclamar los sindicatos en concepto de resarcimiento de daños. CCOO
interpuso una demanda de conflicto colectivo a la que se adhirió UGT y
en la que estimaban que El Corte Inglés estaba incumpliendo su Plan de
Igualdad.
La Sala considera que la empresa ha
incumplido la obligación de analizar los complementos retributivos y la
de promover "medidas anuales correctivas" para equiparar
progresivamente las retribuciones de hombres y mujeres. Esta obligación
estaba recogida en el punto noveno de su Plan de Igualdad.
"La empresa aportó el análisis de la estructura salarial, así como los
criterios utilizados para su determinación en la reunión de
19-12-2012, superando de modos sustancial los plazos pactados", dice la
sentencia, que subraya que este retraso impidió a su vez proponer
medidas anuales para corregir la brecha salarial.
"Dicho incumplimiento tenía gran relevancia, por cuanto la equiparación
de las retribuciones entre hombres y mujeres constituyen una
herramienta estratégica para la consecución de los objetivos de
igualdad entre hombres y mujeres, que no puede resolverse de modo
inmediato, siendo necesarios, como convinieron los negociadores del
Plan, un proceso acumulativo de cambios, cuya cadencia anual debe
respetarse", reza el texto. Esta falta de cumplimiento por parte de la
empresa hará que el Plan pierda vigencia en los próximos meses, según
dice la propia sentencia.
Por otro lado, la
sentencia también señala que El Corte Inglés ha incumplido, aunque
parcialmente, la obligación de homogeneizar los uniformes de los
trabajadores para acabar con la práctica de obligar solo a las mujeres a
vestir de uniforme. La Sala dice, no obstante, que si en el plazo de
seis meses la empresa cumple con esta medida no estará incumpliendo el
Plan de Igualdad.
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