Los niños de menos de 125 cm no podrán viajar con un elevador sin respaldo. Esta es una de las novedades sobre sistemas de retención infantil que pone en marcha la Dirección General de Tráfico a partir de hoy. Con ello la DGT pretende reducir la mortalidad infantil y en general el aumento en el número de accidentes de tráfico registrados en el último año.
La existente norma R44 cambiará en enero de 2017, así que los nuevos elevadores que se desarrollen sin respaldo sólo podrán ser utilizados por niños de más de 125 cm. Los modelos más antiguos que permitan a los niños de menos de 125 cm sin respaldo todavía se venderán, pero sólo durante un tiempo limitado. Esto implica que todos los niños de menos de 125 cm deberían usar un elevador con respaldo para su seguridad. Los elevadores con respaldo aseguran la mejor posición del cinturón de seguridad alrededor de los hombros y una protección mejorada en caso de impactos laterales.
Leyes antiguas
En Europa, la Directiva 2014/37/UE de la Comisión, de 27 de febrero de 2014, modificó la Directiva 91/671/CEE del Consejo, relativa al uso obligatorio de cinturones de seguridad y dispositivos de retención para niños en los vehículos. Esta reforma se llevó a cabo para unificar a nivel comunitario la normativa en sillas infantiles que se utilicen a bordo de los coches, y en ella se recogen las últimas mejoras técnicas que deben cumplir esos dispositivos.
En España, el pasado 1 de octubre de 2015 entró en vigor la modificación del Reglamento General de Circulación, publicada en el BOE el pasado 18 de julio, que se centra en los cinturones de seguridad y en los sistemas de protección para niños en el coche.
Que cambia?
El conductor y los ocupantes del vehículo están obligados a utilizar, debidamente abrochados, los cinturones de seguridad homologados, tanto al circular por ciudad como por carretera, autopistas y autovías. Quedan exentos los vehículos que no los tengan instalados, aunque en este caso, no se podrá llevar a los niños.
Si hablamos de seguridad infantil en los vehículos, los menores de edad de estatura igual o inferior a 135 centímetros deberán utilizar sistemas de retención infantil y ocupar los asientos traseros.
Pero en la normativa de sillas infantiles hay excepciones: si el vehículo no dispone de asientos traseros, estos asientos se encuentran ocupados por otros menores de edad en las mismas condiciones o no es posible la instalación en todos los asientos de los sistemas de retención, porque el coche es pequeño y no caben las sillas. En estos tres casos el menor podrá sentarse delante, pero siempre en una silla de niños homologada y adaptada a su altura y peso.
En caso de que un niño utilice una silla colocada en sentido contrario de la marcha en la plaza delantera del coche, deberá desconectar el airbag. Si el niño viaja en un sistema de retención en sentido de la marcha (recomendamos sólo para los grupos II y III) no es necesario desconectar el airbag.
Las silla de retención infantil se montarán de acuerdo a las instrucciones facilitadas por el fabricante, que indicarán en qué forma y en qué tipo de vehículos se pueden utilizar de forma segura.
La normativa de sillas infantiles en vehículos especiales
En los vehículos de más de 9 plazas, el conductor, el guía o la persona encargada del grupo deberá informar a los pasajeros de la obligación de llevar abrochado el cinturón de seguridad o el sistema de retención homologado. Esto se hará mediante medios audiovisuales, letreros o pictogramas, situados en lugares visibles de cada asiento.En los taxis, los menores cuya altura no alcance los 135 centímetros podrán viajar en los asientos traseros sin utilizar un sistema de retención adecuado a su talla y peso, pero siempre que circulen por la ciudad. Fuera de la ciudad, el responsable de la seguridad será el padre, madre o responsable de la seguridad del menor en ese momento. Si vas a viajar en taxi fuera de ciudad, pide un servicio con silla, o dispón una para proteger al pequeño.
7 PUNTOS A TENER EN CUENTA EN LA NUEVA NORMATIVA SOBRE SISTEMAS DE RETENCIÓN INFANTIL
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Los menores que midan 1’35cm o menos estarán obligados a viajar en la parte trasera del vehículo con sistema de retención infantil.
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Los menores que midan 1’25 cm o menos estarán obligados a viajar en elevador con respaldo.
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Nunca se deberá llevar al niño en brazos, ni utilizar el mismo cinturón de seguridad que el adulto.
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Las multas por no llevar una silla adecuada o llevar al pequeño sin silla conllevarán una pérdida de 3 puntos y una multa de 200 euros.
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Los expertos en seguridad recomiendan el anclaje mediante el sistema Isofix.
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Si el menor viaja en el asiento del copiloto por un motivo justificado hay que desactivar el airbag frontal y colocar la silla a contramarcha.
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La DGT recomienda el uso de sistemas de retención hasta que el niño mida 1’50cm.
Fuente: Race
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